El TJUE da más tiempo para reclamar los gatos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha modificado el criterio previo establecido por el Tribunal Supremo, ampliando el plazo para que los consumidores reclamen a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios. Según el TJUE, el inicio del período de prescripción para solicitar el reembolso de estos gastos se produce cuando el consumidor toma conocimiento de la abusividad de la cláusula en su contrato hipotecario y los derechos asociados a ello.

Este cambio contradice la decisión anterior del Tribunal Supremo, que había determinado que el plazo de prescripción comenzaba con su sentencia del 24 de enero de 2019, la cual establecía la distribución de los gastos hipotecarios entre los bancos y los clientes. En consecuencia, según esta interpretación, el plazo para reclamar habría prescrito el 24 de enero de 2019, ya que el Código Civil otorga cinco años para ello (en el caso del Código Civil catalán, son 10 años).

El TJUE, en su fallo reciente, establece que el conteo del plazo de prescripción comienza cuando el consumidor adquiere conocimiento de la abusividad de la cláusula y sus derechos al respecto. Para que el plazo sea efectivo, debe permitir al consumidor suficiente tiempo para preparar y presentar su reclamación una vez que sea consciente de los hechos abusivos y sus derechos. El tribunal señala que una normativa nacional que no permita este tiempo suficiente vulneraría el principio de efectividad.

Además, el TJUE rechaza otro argumento utilizado por los bancos para evitar la devolución de los gastos hipotecarios, que consistía en afirmar que la jurisprudencia española establecida sobre la abusividad de las cláusulas hipotecarias era suficiente para que los consumidores conocieran dicha abusividad y comenzaran el plazo de prescripción. El tribunal europeo argumenta que los consumidores se encuentran en una posición de inferioridad respecto a los bancos y que no se puede asumir que estén al tanto de la jurisprudencia relacionada con sus derechos. En cambio, señala que es responsabilidad de los bancos actuar de manera adecuada una vez que conocen la abusividad de sus cláusulas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas Noticias

Contacto